Viernes, 01 de abril de 2005 ::
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Por Sansón
 
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CONSEJO CONSULTIVO

· Organigrama: Composición del Consejo Consultivo

Es el órgano superior de consulta de la Junta y de la Administración de la Comunidad, compuesto por cinco consejeros, tres elegidos por las Cortes de Castilla y León y dos por la Junta, y entre los cuales se elige al presidente. Su sede provisional se encuentra en Valladolid, aunque se trasladará de forma definitiva a Zamora.

Edificio de nueva construcción a escala de la sede del Consejo Consultivo en el casco histórico de Zamora. / Tico Luca

El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas. Los dictámenes que emanan de él no son vinculantes, excepto en aquellos casos que vienen recogidos en las respectivas leyes.

El Consejo consultivo de Castilla y León se encargará de asesorar la administración regional en asuntos de especial trascendencia.

Composición

Los tres miembros elegidos por las Cortes son designados en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación, o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuera necesario.

Entre los cinco consejeros se elegirá a su presidente. En caso de vacante o ausencia de éste, ejercerá sus funciones el consejero electo más antiguo, y si concurriesen varios de la misma antigüedad, el de mayor edad entre los de dicha condición. Tanto el presidente como los consejeros se nombran por decreto del presidente de la Junta de Castilla y León.

El presidente y los consejeros se nombran por decreto del presidente de la Junta de Castilla y León.

Competencias

Sus funciones se estructuran en torno a dos tipos de consultas: las preceptivas y las facultativas.

Las primeras se encuentran recogidas en el artículo 4 de su Ley, que hace referencia a los asuntos que deben ser consultados por la Administración, como es el caso de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía; proyectos de legislación delegada; anteproyectos de Ley; proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes; recurso de inconsticionalidad y conflictos de competencia interpuestos por la Junta de Castilla y León ante el Tribunal Consitucional; convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas; transaciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Castilla y León, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos; expedientes tramitados por la Junta de Castilla y León y por las administraciones locales que versen con materias como reclamaciones de responsabilidad patrimomial, revisión de oficio de los actos administrativos, aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario, modificación de los planes urbanísticos, creación o supresión de municipios, así como la alteración de los términos municipales.

En cuanto a las consultas facultativas, recogidas en el artículo 5 de la Ley que la regula, hace referencia a que los presidentes de la Junta de Castilla y León y de las Cortes Regionales podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran. Tampoco podrá ser objeto de consulta ningún asunto que estuviera en tramitación en las Cortes de Castilla y León, salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces.

Sede


El Consejo Consultivo de Castilla y León planea su mudanza de Valladolid a Zamora en dos tiempos. En el mes de julio se trasladará a un edificio del Obispado, por el que pagará 11.633 euros mensuales de alquiler. Esta será la sede provisional hasta que se levante la definitiva en el solar del antiguo convento de las Adoratrices, junto a la Catedral.

La Consejería de Hacienda encargó en diciembre de 2005 la redacción del proyecto. Una vez adjudicada la obra, un edificio acristalado de dos plantas y rodeado de un jardín que evoque a los huertos medievales, el plazo de construcción será de un año. Se prevé un gasto de 6,5 millones. La entrega de llaves se sitúa en el 2007.

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