Viernes, 01 de abril de 2005 ::
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Estatuto

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica conforme a la que se organiza la Comunidad. A través de él, Castilla y León recupera su máximo órgano representativo, las Cortes, e institucionaliza como órgano superior de gobierno y administración a La Junta, a cuyo frente figura el presidente de la Junta de Castilla y León, elegido entre sus miembros por las Cortes y nombrado por el Rey.

El Estatuto ha sido reformado en tres ocasiones: en 1994, 1998 y en 2007.

Castillo de Fuensaldaña, sede de las Cortes de Castilla y León.
Texto completo del Estatuto de autonomía en formato PDF
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El Estatuto de Autonomía de Castilla y León se estructura en torno a cuatro títulos, disposiciones generales, adicionales, transitorias, derogatoria y final. Los apartados que se abordan en cada uno de ellos son los siguientes:

-El ámbito territorial, la sede, los valores esenciales, símbolos de la Comunidad, el ámbito personal, comunidades situadas en otros territorios.

Los derechos y las libertades y deberes de los ciudadanos de la región vienen recogidas en las Disposiciones Generales.

El Título I aborda la organización de la Comunidad que se estructura en cinco capítulos: Las Cortes de Castilla y León, el presidente de la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, organización territorial y la judicial.

El Título II regula las competencias de la Comunidad, mientras que el III se encarga de la Economía y Hacienda y el IV y último hace referencia a las Reformas del Estatuto.

A estos títulos se añaden las disposiciones adicionales, en las que se recogen la cesión a la Comunidad, el rendimiento de una serie de tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Patrimonio o el impuesto Especial sobre el alcohol y bebidas derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40%, entre otros; y las disposiciones transitorias, que hacen referencia a la organización provisional hasta que se celebraron las primeras elecciones a Cortes en Castilla y León. El Estatuto se completa con una disposición derogatoria y una final.

Reforma del Estatuto 2007
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