| Estatuto
El Estatuto de Autonomía es
la norma institucional básica conforme a la que
se organiza la Comunidad. A través de él,
Castilla y León recupera su máximo órgano
representativo, las Cortes, e institucionaliza como
órgano superior de gobierno y administración
a La Junta, a cuyo frente figura el presidente de la
Junta de Castilla y León, elegido entre sus miembros
por las Cortes y nombrado por el Rey.
El Estatuto ha sido reformado en tres ocasiones: en 1994, 1998 y en 2007.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León
se estructura en torno a cuatro títulos, disposiciones
generales, adicionales, transitorias, derogatoria y
final. Los apartados que se abordan en cada uno de ellos
son los siguientes:
-El ámbito territorial, la sede, los valores
esenciales, símbolos de la Comunidad, el ámbito
personal, comunidades situadas en otros territorios.
Los derechos y las libertades y deberes de los ciudadanos
de la región vienen recogidas en las Disposiciones
Generales.
El Título I aborda la organización de
la Comunidad que se estructura en cinco capítulos:
Las Cortes de Castilla y León, el presidente
de la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla
y León, organización territorial y la
judicial.
El Título II regula las competencias de la Comunidad,
mientras que el III se encarga de la Economía
y Hacienda y el IV y último hace referencia a
las Reformas del Estatuto.
A estos títulos se añaden las disposiciones
adicionales, en las que se recogen la cesión
a la Comunidad, el rendimiento de una serie de tributos
como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
de Patrimonio o el impuesto Especial sobre el alcohol
y bebidas derivadas, con carácter parcial, con
el límite del 40%, entre otros; y las disposiciones
transitorias, que hacen referencia a la organización
provisional hasta que se celebraron las primeras elecciones
a Cortes en Castilla y León. El Estatuto se completa
con una disposición derogatoria y una final.
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